Art. 22
Cruce de las fronteras interiores
En vigor desde 9 mar 2016
Artículo 22
Cruce de las fronteras interiores
Las fronteras interiores podrán cruzarse en cualquier lugar sin que se realice inspección fronteriza alguna de las personas, cualquiera que sea su nacionalidad.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2016:399:oj#art-22