Art. 7 · Condiciones de precio

Art. 7

Condiciones de precio

En vigor desde 8 mar 2016
Artículo 7 Condiciones de precio 1.   En el caso de una oferta de acciones u otros valores equiparables a acciones, la estabilización de los valores no se efectuará en ningún caso por encima del precio de oferta. 2.   En el caso de una oferta de deuda titulizada convertible o canjeable por acciones o por otros valores equiparables a acciones, la estabilización de esos instrumentos no se efectuará en ningún caso por encima de su precio de mercado en el momento de la divulgación pública de las condiciones finales de la nueva oferta.
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