Art. 4 · Restricciones a la negociación

Art. 4

Restricciones a la negociación

En vigor desde 8 mar 2016
Artículo 4 Restricciones a la negociación 1.   Para acogerse a la exención prevista en el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 596/2014, el emisor no realizará, durante el período del programa de recompra, las actividades siguientes: a) venta de acciones propias; b) negociación durante el período cerrado a que se refiere el artículo 19, apartado 11, del Reglamento (UE) n.o 596/2014; c) negociación cuando el emisor haya decidido retrasar la divulgación pública de información privilegiada de conformidad con el artículo 17, apartados 4 o 5, del Reglamento (UE) n.o 596/2014. 2.   El apartado 1 no se aplicará: a) si el emisor tiene en marcha un programa temporal de recompra, o b) si el programa de recompra tiene como gestor principal a una empresa de inversión o una entidad de crédito que tome sus decisiones en relación con el momento de realización de las compras de las acciones del emisor independientemente de este. 3.   El apartado 1, letra a), no se aplicará si el emisor es una empresa de inversión o una entidad de crédito y ha establecido y aplicado y mantiene procedimientos y mecanismos internos adecuados y eficaces, sujetos a la supervisión de la autoridad competente, a fin de evitar la divulgación ilícita de información privilegiada por parte de personas que tengan acceso a información privilegiada relativa, directa o indirectamente, al emisor a personas responsables de cualquier decisión relativa a la negociación de acciones propias, al negociar con acciones propias sobre la base de dicha decisión. 4.   El apartado 1, letras b) y c), no se aplicará si el emisor es una empresa de inversión o una entidad de crédito y ha establecido y aplicado y mantiene procedimientos y mecanismos internos adecuados y eficaces, sujetos a la supervisión de la autoridad competente, a fin de evitar la divulgación ilícita de información privilegiada por parte de personas que tengan acceso a información privilegiada relativa, directa o indirectamente, al emisor, incluidas las decisiones de adquisición en el marco del programa de recompra, a personas responsables de la negociación de acciones propias en nombre de clientes, al negociar con acciones propias en nombre de dichos clientes.
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