Art. 2
En vigor desde 1 mar 2016
Artículo 2
1. Las autoridades competentes controlarán y evaluarán, mediante procesos automatizados, si las notificaciones recibidas con arreglo al artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 596/2014 cumplen los requisitos contemplados en el artículo 1 del presente Reglamento y en el artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/378 de la Comisión (4).
2. Se informará sin demora a los gestores de centros de negociación, mediante procesos automatizados, de toda omisión en las notificaciones recibidas y de todo incumplimiento de la obligación de presentar las notificaciones antes del plazo prescrito en el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/378.
3. Las autoridades competentes transmitirán a la AEVM, mediante procesos automatizados, las notificaciones de instrumentos financieros completas y exactas, de conformidad con el artículo 1.
Al día siguiente de la recepción de las notificaciones de instrumentos financieros de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 596/2014, la AEVM realizará, mediante procesos automatizados, la consolidación de las notificaciones recibidas de cada autoridad competente.
4. La AEVM controlará y evaluará, mediante procesos automatizados, si las notificaciones enviadas por las autoridades competentes son completas y exactas y si se atienen a las normas y formatos aplicables que se especifican en el cuadro 3 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/378
5. La AEVM informará sin demora a las autoridades competentes de que se trate, mediante procesos automatizados, de toda omisión en las notificaciones transmitidas y de todo incumplimiento de la obligación de presentar las notificaciones en el plazo prescrito en el artículo 1, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/378.
6. La AEVM publicará en su sitio web, mediante procesos automatizados, la lista completa de las notificaciones en formato electrónico, apto para lectura automática y descargable.
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