Art. 6
Complementos familiares
En vigor desde 29 feb 2016
Artículo 6
Complementos familiares
A partir de la fecha de su entrada en funciones y hasta el último día del mes en que cesen en sus funciones, los titulares de cargos públicos tendrán derecho a complementos familiares establecidos por analogía con el artículo 67 del Estatuto y los artículos 1 a 3 del anexo VII del Estatuto.
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