Art. 5
Indemnización por residencia
En vigor desde 29 feb 2016
Artículo 5
Indemnización por residencia
A partir de la fecha de su entrada en funciones y hasta el último día del mes en que cesen en sus funciones, los titulares de cargos públicos tendrán derecho a una indemnización por residencia igual al 15 % de su sueldo base.
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