Art. 24
Cláusula de inclusión voluntaria. Disposiciones transitorias
En vigor desde 29 feb 2016
Artículo 24
Cláusula de inclusión voluntaria. Disposiciones transitorias
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1, apartado 2, los titulares de cargos públicos que ejerzan su mandato antes del 4 de marzo de 2016, así como los antiguos titulares que hayan ejercido su mandato antes de dicha fecha, podrán solicitar que se les aplique el artículo 15. La solicitud se cursará en el plazo de seis meses a partir del 4 de marzo de 2016.
2. Los artículos 20, 24 y 25 y el artículo 24 bis, primera frase, del anexo XIII del Estatuto se aplicará mutatis mutandis a los beneficiarios de las sumas adeudadas en virtud de los artículos 10, 11, 12, 14 y 18 del presente Reglamento. No obstante, se considerará que la fecha de 1 de enero de 2014 a que se refiere el artículo 24 bis del anexo XIII del Estatuto es la fecha de 4 de marzo de 2016.
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