Art. 23 · Inhabilitación

Art. 23

Inhabilitación

En vigor desde 29 feb 2016
Artículo 23 Inhabilitación Los titulares de cargos públicos que sean relevados de sus funciones por falta grave de conformidad con las disposiciones correspondientes del Tratado podrán perder en consecuencia el derecho a la indemnización transitoria o la pensión. No obstante, esto no afectará a sus derechohabientes.
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