Art. 22 · Lugar y funcionamiento del pago

Art. 22

Lugar y funcionamiento del pago

En vigor desde 29 feb 2016
Artículo 22 Lugar y funcionamiento del pago 1.   El pago de las sumas adeudadas en virtud de los artículos 2, 4, 5, 6, 7, 15 y 16 se realizará en el país en el que los titulares de cargos públicos desempeñen sus funciones y en su moneda o, si estos lo solicitan, en euros en una cuenta bancaria en la Unión. 2.   El artículo 17, apartados 2 a 4, del anexo VII del Estatuto se aplicará mutatis mutandis a los titulares de cargos públicos. 3.   No se ponderarán las sumas adeudadas en virtud de los artículos 10, 12, 14 y 18. Dichas sumas se abonarán a los beneficiarios que residan en la Unión en euros y en una cuenta bancaria en la Unión. En el caso de los beneficiarios que residan fuera de la Unión, las pensiones se abonarán, en euros, en una cuenta bancaria en la Unión o en el país de residencia. Como excepción, las pensiones podrán pagarse en una moneda extranjera en el país de residencia del pensionista, convertida sobre la base de los tipos de cambio más actuales utilizados para la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea.
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