Art. 19 · Actualización de las prestaciones y pensiones

Art. 19

Actualización de las prestaciones y pensiones

En vigor desde 29 feb 2016
Artículo 19 Actualización de las prestaciones y pensiones Las indemnizaciones previstas en los artículos 7 y 8 del presente Reglamento y las prestaciones previstas en los artículos 12, 14 y 18 del presente Reglamento serán actualizadas con el importe de la actualización resultante de la aplicación del artículo 65 del Estatuto y el anexo XI de este, que se aplicarán mutatis mutandis. La presente disposición se aplicará a las prestaciones de los titulares de cargos públicos cuyos mandatos estén en curso el 4 de marzo de 2016 o hayan finalizado antes de dicha fecha.
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