Art. 13 · Dotación presupuestaria

Art. 13

Dotación presupuestaria

En vigor desde 29 feb 2016
Artículo 13 Dotación presupuestaria El pago de las prestaciones del régimen de pensiones previsto en el presente Reglamento se hará con cargo al presupuesto general de la Unión. Los Estados miembros garantizarán colectivamente el pago de esas prestaciones según la clave de reparto establecida para la financiación de tales gastos.
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