Art. 13
Criterios para modificar o derogar una PMA establecida
En vigor desde 26 feb 2016
Artículo 13
Criterios para modificar o derogar una PMA establecida
Para determinar si se ha de derogar una PMA o proponer la modificación de las condiciones de aceptación, las autoridades competentes tomarán en consideración:
a)
la medida en que los beneficiarios o las personas que realizan la PMA han cumplido las condiciones establecidas con arreglo a dicha PMA;
b)
la medida en la que el comportamiento de los beneficiarios o las personas que ejecuten una PMA ha dado lugar a que haya dejado de cumplirse cualquiera de los criterios establecidos en el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 596/2014;
c)
la medida en que la PMA no ha sido utilizada por los participantes del mercado durante un período de tiempo;
d)
si un cambio significativo en el entorno del mercado en cuestión a que se refiere el artículo 13, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 596/2014 tiene como consecuencia que ya no sea posible o necesario que se cumpla cualquiera de las condiciones para establecer la PMA, teniendo en cuenta, en particular:
i)
si el objetivo de la PMA ha pasado a ser inviable;
ii)
si el uso continuado de la PMA pudiera afectar negativamente a la integridad o eficiencia de los mercados bajo la supervisión de la autoridad competente;
e)
si existe una situación que se encuadre en cualquier disposición general de la propia PMA relativa a su derogación.
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