Art. 13 · Criterios para modificar o derogar una PMA establecida

Art. 13

Criterios para modificar o derogar una PMA establecida

En vigor desde 26 feb 2016
Artículo 13 Criterios para modificar o derogar una PMA establecida Para determinar si se ha de derogar una PMA o proponer la modificación de las condiciones de aceptación, las autoridades competentes tomarán en consideración: a) la medida en que los beneficiarios o las personas que realizan la PMA han cumplido las condiciones establecidas con arreglo a dicha PMA; b) la medida en la que el comportamiento de los beneficiarios o las personas que ejecuten una PMA ha dado lugar a que haya dejado de cumplirse cualquiera de los criterios establecidos en el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 596/2014; c) la medida en que la PMA no ha sido utilizada por los participantes del mercado durante un período de tiempo; d) si un cambio significativo en el entorno del mercado en cuestión a que se refiere el artículo 13, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 596/2014 tiene como consecuencia que ya no sea posible o necesario que se cumpla cualquiera de las condiciones para establecer la PMA, teniendo en cuenta, en particular: i) si el objetivo de la PMA ha pasado a ser inviable; ii) si el uso continuado de la PMA pudiera afectar negativamente a la integridad o eficiencia de los mercados bajo la supervisión de la autoridad competente; e) si existe una situación que se encuadre en cualquier disposición general de la propia PMA relativa a su derogación.
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