Art. 1 · Definiciones

Art. 1

Definiciones

En vigor desde 26 feb 2016
Artículo 1 Definiciones A los efectos del presente Reglamento, por «personas supervisadas» se entenderá cualquiera de las siguientes: a) las empresas de servicios de inversión autorizadas en virtud de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (3); b) las entidades de crédito autorizadas en virtud de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (4); c) las contrapartes financieras, según se definen en el artículo 2, punto 8, del Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (5); d) toda persona sujeta a autorización, requisitos de organización y supervisión por parte de una «autoridad financiera competente» o «autoridad reguladora nacional», tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 1227/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (6); e) toda persona sujeta a autorización, requisitos de organización y supervisión por parte de las autoridades competentes, los reguladores o los organismos responsables de los mercados de contado o de derivados de materias primas; f) los operadores con obligaciones de conformidad con arreglo a la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (7) por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
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