Art. 9 · Intercambio opcional de información

Art. 9

Intercambio opcional de información

En vigor desde 24 feb 2016
Artículo 9 Intercambio opcional de información 1.   En casos distintos de los contemplados en el apartado 2, el intercambio opcional de información contemplado en el artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 389/2012 se efectuará utilizando el documento «Resultados de la cooperación administrativa», tal como establece el cuadro 10 del anexo I del presente Reglamento. 2.   Si el intercambio opcional de información se refiere a los resultados de un control documental o físico de mercancías durante un movimiento, los resultados se transmitirán mediante un «Informe de control», tal como establece el cuadro 11 del anexo I.
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