Art. 6 · Solicitudes de información e investigaciones administrativas

Art. 6

Solicitudes de información e investigaciones administrativas

En vigor desde 24 feb 2016
Artículo 6 Solicitudes de información e investigaciones administrativas 1.   Las solicitudes de información relativa a las mercancías sujetas a impuestos especiales en régimen de suspensivo que no figure en el sistema informatizado se harán mediante el envío de una «Solicitud general de cooperación administrativa», tal como establece el cuadro 7 del anexo I. Para este tipo de solicitud se indicará «cooperación administrativa». 2.   Cada solicitud formulada con arreglo al apartado 1 podrá referirse a uno o varios operadores económicos registrados en el Estado miembro de la autoridad requirente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 389/2012. No podrá referirse a más de un operador económico registrado en el Estado miembro de la autoridad requerida. 3.   Tras realizar todas las indagaciones necesarias, la autoridad requerida comunicará los resultados de las mismas a la autoridad requirente por medio de un documento sobre «Resultados de la cooperación administrativa», tal como establece el cuadro 10 del anexo I.
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