Art. 14 · Intercambio obligatorio de información - Informe de incidencias

Art. 14

Intercambio obligatorio de información - Informe de incidencias

En vigor desde 24 feb 2016
Artículo 14 Intercambio obligatorio de información - Informe de incidencias Si una autoridad competente tuviera conocimiento de hechos relativos a un movimiento distintos de los mencionados en los artículos 10, 11, 12 o 13 y si sospechara que se refieren a una de las circunstancias mencionadas en el artículo 15, apartado 1, letras a) a e), del Reglamento (UE) n.o 389/2012, la transmisión obligatoria de la información necesaria se realizará por medio del documento «Informe de incidencias», tal como establece el cuadro 12 del anexo I del presente Reglamento. El documento «Informe de incidencias» se remitirá en un plazo de siete días desde el momento en que la autoridad competente tenga conocimiento de los hechos a que se refiere el párrafo primero.
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