Art. 13
Intercambio obligatorio de información - Notificación de alerta o rechazo
En vigor desde 24 feb 2016
Artículo 13
Intercambio obligatorio de información - Notificación de alerta o rechazo
Si una autoridad competente tuviera conocimiento de que mercancías sujetas a impuestos especiales en régimen suspensivo se han enviado a un destinatario registrado o un depositario autorizado sin haber sido solicitadas, o que es erróneo el contenido del documento administrativo electrónico sobre las mercancías sujetas a impuestos especiales en régimen suspensivo enviadas a un destinatario registrado o a un depositario autorizado, y si la autoridad competente sospechara que esto se debe a una de las circunstancias mencionadas en el artículo 15, apartado 1, letras a) a c) o e), del Reglamento (UE) n.o 389/2012, deberá enviar un documento «Alerta o rechazo de un e-AD», tal como establece el cuadro 14 del anexo I del presente Reglamento, a la autoridad competente del Estado miembro de expedición.
El documento «Alerta o rechazo de un e-AD» se remitirá a la autoridad competente del Estado miembro de expedición en el plazo de un día desde el momento en que la autoridad competente tenga conocimiento de los hechos a que se refiere el párrafo primero.
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