Art. 1
Objeto
En vigor desde 24 feb 2016
Artículo 1
Objeto
A efectos de cooperación e intercambio de información entre los Estados miembros en relación con las mercancías sujetas a impuestos especiales en régimen suspensivo, el presente Reglamento establece normas de desarrollo en relación con lo siguiente:
a)
la estructura y el contenido de los documentos de asistencia administrativa mutua intercambiados mediante el sistema informatizado a que se refiere el artículo 2, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 389/2012, a efectos de lo dispuesto en los artículos 8, 15 y 16 de dicho Reglamento;
b)
la estructura y el contenido de las comunicaciones de información de retorno sobre las medidas de seguimiento adoptadas como consecuencia de la cooperación previa solicitud o de comunicación de información con carácter optativo;
c)
las normas y los procedimientos que deberán seguir las autoridades competentes que intercambian documentos de asistencia administrativa mutua;
d)
la estructura y el contenido de los documentos de asistencia administrativa mutua sustitutivos, y las normas y los procedimientos relativos a su utilización.
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