Art. 1
Objeto
En vigor desde 17 feb 2016
Artículo 1
Objeto
En el anexo del presente Reglamento figura el volumen máximo de producto por Estado miembro sujeto al régimen de ayuda, con carácter temporal y excepcional, al almacenamiento privado para las cantidades de quesos que quedaron sin utilizar, según lo dispuesto en el Reglamento Delegado (UE) 2015/1852.
Las normas establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2015/1852 para la ejecución del régimen se aplicarán, mutatis mutandis, a las cantidades indicadas en el anexo del presente Reglamento.
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