Art. 4 · Conciliación de la ratio de apalancamiento con los estados financieros publicados

Art. 4

Conciliación de la ratio de apalancamiento con los estados financieros publicados

En vigor desde 15 feb 2016
Artículo 4 Conciliación de la ratio de apalancamiento con los estados financieros publicados 1.   Las entidades harán pública la conciliación de la medida de la exposición total correspondiente a la ratio de apalancamiento con la información pertinente de los estados financieros publicados, tal como se contempla en el artículo 451, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, cumplimentando y publicando la plantilla titulada «LRSum» establecida en el anexo I de conformidad con las instrucciones que figuran en el anexo II. 2.   Cuando las entidades no publiquen estados financieros al nivel de aplicación a que se refiere el anexo II, parte 1, punto 6, no estarán obligadas a cumplimentar y publicar la plantilla titulada «LRSum» que figura en el anexo I.
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