Art. 14
Medidas transitorias
En vigor desde 8 feb 2016
Artículo 14
Medidas transitorias
No obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, y en el artículo 5, apartado 1, los Estados miembros autorizarán las importaciones de partidas de los productos alimenticios mencionados en el artículo 1, apartado 1, que hayan abandonado el país de origen sin ir acompañados de un certificado sanitario y de los resultados del muestreo y de los análisis.
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