Art. 1
Ámbito de aplicación
En vigor desde 8 feb 2016
Artículo 1
Ámbito de aplicación
1. El presente Reglamento se aplicará a las partidas de productos alimenticios compuestos de hojas de betel «(Piper betle L.», conocidas comúnmente como «paan» o «quid de betel»), incluidas las declaradas en el código NC 1404 90 00, originarias o procedentes de la India, o que las contengan, que figuran en el anexo I del presente Reglamento.
2. El presente Reglamento no se aplicará a las partidas de productos alimenticios mencionados en el apartado 1 destinados a un particular para consumo y uso exclusivamente personal. En caso de duda, la carga de la prueba recae en el destinatario del envío.
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