Art. 9 · Exclusión con el fin de evitar una destrucción del valor en virtud del artículo 44, apartado 3, letra d), de la Directiva 2014/59/UE

Art. 9

Exclusión con el fin de evitar una destrucción del valor en virtud del artículo 44, apartado 3, letra d), de la Directiva 2014/59/UE

En vigor desde 4 feb 2016
Artículo 9 Exclusión con el fin de evitar una destrucción del valor en virtud del artículo 44, apartado 3, letra d), de la Directiva 2014/59/UE 1.   Las autoridades de resolución podrán excluir un pasivo o una categoría de pasivos de la recapitalización interna cuando tal exclusión evite la destrucción de valor, de modo que los titulares de los pasivos no excluidos estén en mejor situación que si se efectuara tal recapitalización. 2.   Con el fin de valorar si se cumple o no la condición establecida en el apartado 1, las autoridades de resolución deberán comparar y evaluar el resultado, para todos los acreedores, derivado tanto de una posible recapitalización interna como de su ausencia, de conformidad con el artículo 36, apartado 16, y el artículo 49, apartado 5, de la Directiva 2014/59/UE.
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