Art. 8 · Exclusión con el fin de evitar que se origine un contagio extendido en virtud del artículo 44, apartado 3, letra c), de la Directiva 2014/59/UE

Art. 8

Exclusión con el fin de evitar que se origine un contagio extendido en virtud del artículo 44, apartado 3, letra c), de la Directiva 2014/59/UE

En vigor desde 4 feb 2016
Artículo 8 Exclusión con el fin de evitar que se origine un contagio extendido en virtud del artículo 44, apartado 3, letra c), de la Directiva 2014/59/UE 1.   Cuando se consideren exclusiones basadas en el riesgo de contagio directo conforme al artículo 44, apartado 3, letra c), de la Directiva 2014/59/UE, las autoridades de resolución deberán evaluar, en la medida de lo posible, la interconexión de la entidad objeto de resolución con sus contrapartes. La evaluación mencionada en el párrafo primero incluirá todos los elementos siguientes: a) consideración de las exposiciones para las contrapartes pertinentes en relación con el riesgo de que la recapitalización de dichas exposiciones pudiera provocar inviabilidades en cadena; b) la importancia sistémica de las contrapartes que estén en peligro de inviabilidad, en particular en relación con otros participantes del mercado financiero y proveedores de infraestructuras del mercado financiero. 2.   A la hora de considerar exclusiones basadas en el riesgo de contagio indirecto con arreglo al artículo 44, apartado 3, letra c), de la Directiva 2014/59/UE, la autoridad de resolución deberá evaluar, en la medida de lo posible, la necesidad y proporcionalidad de la exclusión basándose en múltiples indicadores pertinentes de objetivos. Los indicadores que pueden ser pertinentes para el caso son los siguientes: a) número, tamaño e interconexión de las entidades con características similares a la entidad objeto de resolución, en la medida en que pudieran dar lugar a una falta de confianza generalizada en el sector bancario o en el conjunto del sistema financiero; b) número de las personas físicas afectadas, directa o indirectamente, por la recapitalización interna, visibilidad y cobertura mediática de la medida de resolución, en tanto que exista un riesgo importante de menoscabo de la confianza general en el sector bancario o en el conjunto del sistema financiero; c) número, tamaño, interconexión de las contrapartes afectadas por la recapitalización interna, incluidos los participantes en el mercado del sector no bancario, e importancia de las funciones esenciales ejercidas por dichas contrapartes; d) capacidad de las contrapartes de recurrir a proveedores de servicios alternativos para funciones que hayan sido evaluadas como sustituibles, habida cuenta de la situación concreta; e) si un número significativo de contrapartes retirara la financiación o suspendiera las operaciones con otras entidades tras la recapitalización interna, o si los mercados dejaran de funcionar adecuadamente como consecuencia de la recapitalización interna de dichos participantes en el mercado, en particular en el caso de una pérdida de confianza en el mercado o pánico extendidos; f) retirada generalizada de financiación a corto plazo o depósitos en cantidades significativas; g) número, tamaño o importancia de las entidades que estén en peligro de cumplir las condiciones para la intervención temprana, o que reúnan las condiciones para considerarlas inviables o exista la probabilidad de que lo vayan a ser, de conformidad con el artículo 32, apartado 4, de la Directiva 2014/59/UE; h) riesgo de una importante suspensión de las funciones esenciales o de un aumento significativo de los precios para la prestación de tales funciones, [tal como se desprenda de los cambios en las condiciones del mercado en relación con dichas funciones o con su disponibilidad], o expectativas de las contrapartes y otros participantes en el mercado; i) caídas importantes generalizadas de los precios de las acciones de entidades o de los precios de los activos mantenidos por entidades, en particular cuando puedan tener un impacto en la situación de capital de las entidades; j) reducción significativa general y extendida de la financiación a corto o medio plazo a disposición de las entidades; k) deterioro significativo del funcionamiento del mercado de financiación interbancaria, tal como ponga de manifiesto un considerable aumento de los requisitos en materia de márgenes y una disminución de las garantías a disposición de las entidades; l) aumentos significativos y generalizados de los precios de los seguros de impago de deuda o deterioro de las calificaciones crediticias de entidades u otros participantes en el mercado que sean pertinentes para la situación financiera de las entidades.
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