Art. 4 · Disposiciones comunes

Art. 4

Disposiciones comunes

En vigor desde 4 feb 2016
Artículo 4 Disposiciones comunes 1.   Las autoridades de resolución no deberán excluir un pasivo o una categoría de pasivos de la recapitalización interna a menos que estén comprendidos en la lista de pasivos prevista en el artículo 44, apartado 2, de la Directiva 2014/59/UE. 2.   La decisión de la autoridad de resolución de excluir un pasivo o una categoría de pasivos de la aplicación del instrumento de recapitalización interna, de conformidad con el artículo 44, apartado 3, de la Directiva 2014/59/UE, se basará en un análisis caso por caso de la entidad objeto de resolución y no será automática. 3.   A la hora de considerar las exclusiones, en virtud del artículo 44, apartado 3, de la Directiva 2014/59/UE, y antes de excluir completamente un pasivo o una categoría de pasivos de la recapitalización interna, la autoridad de resolución deberá examinar, en primer lugar, la posibilidad de excluir parcialmente dicho pasivo limitando el alcance de su amortización, siempre que sea posible. 4.   En su determinación de si debe excluirse o no un pasivo, de conformidad con el artículo 44, apartado 3, de la Directiva 2014/59/UE, la autoridad de resolución deberá evaluar si se cumplen las condiciones para ello en el momento de la aplicación del instrumento de recapitalización interna a la entidad. Esta evaluación se entiende sin perjuicio de la obligación de la autoridad de resolución de seguir el plan de resolución según lo establecido en el artículo 87 de la Directiva 2014/59/UE. 5.   La decisión de excluir un pasivo o una categoría de pasivos de la aplicación de la recapitalización interna, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 44, apartado 3, de la Directiva 2014/59/UE, deberá basarse en, al menos, uno de los objetivos de la resolución descritos en el artículo 31, apartado 2, de dicha Directiva. 6.   La decisión de excluir, total o parcialmente, un pasivo o una categoría de pasivos de la aplicación del instrumento de recapitalización interna, de conformidad con el artículo 44, apartado 3, de la Directiva 2014/59/UE, que implique el uso del fondo de resolución deberá justificarse debidamente, teniendo en cuenta la necesidad de pertinencia avalada por las circunstancias del caso concreto. 7.   En el caso de que la autoridad de resolución haya decidido que un pasivo o una categoría de pasivos contribuiría, de manera creíble y viable, a la absorción de pérdidas y a la recapitalización, y que tales pasivos no cumplirían los requisitos de exclusión de conformidad con el artículo 44, apartado 3, la autoridad de resolución deberá explicar cada una de las siguientes cuestiones en el caso de que finalmente decida la exclusión, total o parcial, de un pasivo o una categoría de pasivos, con arreglo al artículo 44, apartado 3, que implique la repercusión de pérdidas al fondo de resolución: a) las circunstancias excepcionales que difieran de las que se den en el momento de la planificación de la resolución a efectos de que dichos pasivos deban ser excluidos de la recapitalización interna en el momento de adoptar la medida de resolución; b) los motivos de la necesidad de exclusión y, en particular, por qué las circunstancias excepcionales que den lugar a dicha necesidad no podían preverse en el marco de la planificación de la resolución; c) si la necesidad de exclusión estaba prevista en el plan de resolución, de qué manera la autoridad de resolución abordó esta necesidad para evitar que constituyera un impedimento para la viabilidad de la resolución. 8.   A la hora de decidir si excluir, total o parcialmente, un pasivo o una categoría de pasivos, con arreglo al artículo 44, apartado 3, letra a), de la Directiva 2014/59/UE, en el caso de que la exclusión implique la repercusión de pérdidas al fondo de resolución, la autoridad de resolución deberá también explicar: a) si se cumplen o no y de qué modo se cumplen los requisitos establecidos en los artículos 5 y 6 del presente Reglamento, y b) el motivo por el cual la necesidad de exclusión no puede abordarse mediante un método adecuado de valoración, de conformidad con el artículo 36 de la Directiva 2014/59/UE. 9.   A la hora de decidir si excluir, total o parcialmente, un pasivo o una categoría de pasivos con el fin de preservar la continuidad de las funciones esenciales y las ramas de actividad principales, en virtud del artículo 44, apartado 3, letra b), de la Directiva 2014/59/UE, en el caso de que la exclusión implique la repercusión de pérdidas al fondo de resolución, la autoridad de resolución deberá también explicar: a) si se cumplen o no y de qué modo se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 7 del presente Reglamento; b) los motivos por los cuales los pasivos que deben excluirse son más pertinentes para la continuidad de las funciones esenciales o de las ramas de actividad principales, claramente especificadas, que los pasivos que no deben excluirse. 10.   En el caso de que la autoridad de resolución decida excluir, total o parcialmente, un pasivo o una categoría de pasivos con el fin de evitar un contagio extendido, de conformidad con el artículo 44, apartado 3, letra c), de la Directiva 2014/59/UE, si la exclusión implicara la repercusión de pérdidas al fondo de resolución, la autoridad de resolución deberá también explicar: a) si se cumplen o no y de qué modo se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 8 del presente Reglamento; b) los motivos por los cuales los pasivos excluidos tienen una mayor probabilidad de provocar un contagio extendido del tipo descrito en el artículo 44, apartado 3, letra c), de la Directiva 2014/59/UE que los pasivos no excluidos. 11.   Cuando la autoridad de resolución excluya, total o parcialmente, un pasivo o una categoría de pasivos, con arreglo al artículo 44, apartado 3, letra d), de la Directiva 2014/59/UE, en el caso de que la exclusión implique la repercusión de pérdidas al fondo de resolución, la autoridad de resolución deberá también explicar si se cumplen o no y de qué manera se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 9 del presente Reglamento.
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