Art. 1
En vigor desde 3 feb 2016
Artículo 1
Queda registrada la denominación «Cochinilla de Canarias» (DOP).
La denominación contemplada en el párrafo primero identifica un producto de la clase 2.12. Cochinilla del anexo XI del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014 de la Comisión (3).
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