Art. 4 · Evaluación del impacto del aplazamiento sobre la solvencia

Art. 4

Evaluación del impacto del aplazamiento sobre la solvencia

En vigor desde 2 feb 2016
Artículo 4 Evaluación del impacto del aplazamiento sobre la solvencia 1.   La autoridad de resolución evaluará el impacto del pago de las contribuciones extraordinarias ex post sobre la situación de la entidad en términos de capital reglamentario. La evaluación incluirá un análisis del impacto que tendría el pago de las contribuciones extraordinarias ex post en el cumplimiento, por la entidad, de los requisitos mínimos de fondos propios establecidos en el artículo 92 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 2.   A efectos de la evaluación, el importe de las contribuciones ex post se deducirá de los fondos propios de la entidad. 3.   El análisis mencionado en el apartado 1 abarcará, como mínimo, el período que vaya hasta la siguiente fecha de envío de la información relativa al requisito de fondos propios a que se refiere el artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 de la Comisión (5).
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