Art. 4
Presentación de información sobre importes no recuperados que no superen los 250 EUR de la contribución de los Fondos
En vigor desde 29 ene 2016
Artículo 4
Presentación de información sobre importes no recuperados que no superen los 250 EUR de la contribución de los Fondos
Cuando un Estado miembro decida no recuperar de un beneficiario un importe que, sin incluir los intereses, no supere los 250 EUR de la contribución de los Fondos y haya sido indebidamente pagado a un beneficiario en el nivel de una operación, en el ejercicio contable de que se trate, no será necesario informar de ello a la Comisión en virtud del presente Reglamento.
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