Art. 2
Condiciones para determinar la falta o negligencia por parte del Estado miembro
En vigor desde 29 ene 2016
Artículo 2
Condiciones para determinar la falta o negligencia por parte del Estado miembro
Los criterios siguientes son indicativos de falta o negligencia por parte del Estado miembro:
a)
el Estado miembro no ha facilitado una descripción, ni las fechas de adopción, de las medidas administrativas y jurídicas destinadas a recuperar el importe en cuestión [o a reducir o suprimir el nivel de la ayuda o retirar el documento de conformidad con el artículo 125, apartado 3, letra c), del Reglamento (UE) n.o 1303/2013, en caso de que dicha retirada sea objeto de un procedimiento separado];
b)
el Estado miembro no ha presentado una copia de la primera orden de recuperación, ni de las siguientes [ni copia de la carta relativa a la reducción o supresión del nivel de la ayuda o a la retirada del documento de conformidad con el artículo 125, apartado 3, letra c), del Reglamento (UE) n.o 1303/2013, en caso de que la retirada sea objeto de un procedimiento separado];
c)
el Estado miembro no ha facilitado la fecha del último pago de la contribución pública al beneficiario de la operación en cuestión ni una copia de la prueba de dicho pago;
d)
el Estado miembro, tras detectar la irregularidad, ha efectuado uno o más pagos indebidos al beneficiario en relación con la parte de la operación afectada por la irregularidad;
e)
el Estado miembro no ha enviado la carta relativa a la reducción del nivel de la ayuda o la retirada del documento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125, apartado 3, letra c), del Reglamento (UE) n.o 1303/2013, cuando dicha retirada sea objeto de un procedimiento separado, ni ha adoptado ninguna decisión equivalente en el plazo de doce meses desde la detección de la irregularidad;
f)
el Estado miembro no ha iniciado el procedimiento de recuperación en el plazo de doce meses a partir de la reducción o supresión definitiva de la subvención (bien a raíz de un procedimiento administrativo o judicial o por acuerdo del beneficiario);
g)
el Estado miembro no ha agotado todas las posibilidades de recuperación disponibles a través del marco institucional y jurídico nacional;
h)
el Estado miembro no ha aportado los documentos relativos a los procedimientos de insolvencia y de quiebra, en su caso;
i)
el Estado miembro no ha respondido a la solicitud de información adicional de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.
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