Art. 5 · Utilización de TACHOnet

Art. 5

Utilización de TACHOnet

En vigor desde 21 ene 2016
Artículo 5 Utilización de TACHOnet Los Estados miembros seguirán los procedimientos establecidos en el anexo VIII. Los Estados miembros facilitarán el acceso al sistema de mensajería TACHOnet a sus autoridades expedidoras de las tarjetas nacionales y a sus controladores en el desempeño de las funciones a que se refiere el artículo 38 del Reglamento (UE) no 165/2014, con el fin de facilitar la realización de controles efectivos de la validez, el estado y la unicidad de las tarjetas de conductor.
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