Art. 2

Art. 2

En vigor desde 19 ene 2016
Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. No obstante, se aplicará a partir del 12 de febrero de 2016 por lo que respecta al LMR de tiacloprid en las aguaturmas y al LMR de trifloxistrobina en las aceitunas destinadas a la producción de aceite.
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