Art. 20

Art. 20

En vigor desde 18 ene 2016
Artículo 20 La Comisión estará facultada para: a) modificar el anexo IV atendiendo a la información facilitada por los Estados miembros; b) modificar el anexo V en virtud de una modificación del anexo V de la Decisión (PESC) 2015/1333 y atendiendo a lo determinado por el Comité de Sanciones al amparo de los apartados 11 y 12 de la Resolución 2146 (2014) del CSNU.
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