Art. 2 · Plan de control e informe

Art. 2

Plan de control e informe

En vigor desde 18 dic 2015
Artículo 2 Plan de control e informe En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, Italia remitirá a la Comisión un informe elaborado de conformidad con el plan de seguimiento contemplado en el plan de gestión a que se hace referencia en el artículo 1, letra c).
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