Art. 7 · Evaluación del impacto del aplazamiento en la solvencia

Art. 7

Evaluación del impacto del aplazamiento en la solvencia

En vigor desde 17 dic 2015
Artículo 7 Evaluación del impacto del aplazamiento en la solvencia 1.   La Junta, o la autoridad nacional de resolución, evaluará el impacto del pago de las aportaciones ex post extraordinarias en la situación del capital preceptivo de la entidad. La evaluación incluirá un análisis del impacto que el pago de las aportaciones ex post extraordinarias tendría en el cumplimiento por la entidad de los requisitos mínimos de fondos propios establecidos en el artículo 92 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 2.   A los efectos de esta evaluación, el importe de las aportaciones ex post se deducirá de los fondos propios de la entidad. 3.   El análisis al que se refiere el apartado 1 cubrirá al menos el período que va hasta la siguiente fecha de envío de información relativa al requisito de fondos propios establecida en el artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 de la Comisión (6).
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