Art. 2 · Definiciones

Art. 2

Definiciones

En vigor desde 17 dic 2015
Artículo 2 Definiciones A efectos del presente Reglamento, se aplicarán asimismo las definiciones siguientes: 1)   «período inicial»: el período al que hace referencia el artículo 69, artículo 1, del Reglamento (UE) n.o 806/2014; 2)   «período de aplazamiento»: un período de hasta seis meses.
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