Art. 2
Definiciones
En vigor desde 17 dic 2015
Artículo 2
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se aplicarán asimismo las definiciones siguientes:
1) «período inicial»: el período al que hace referencia el artículo 69, artículo 1, del Reglamento (UE) n.o 806/2014;
2) «período de aplazamiento»: un período de hasta seis meses.
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