Art. 9
Características de la negociación durante un período limitado
En vigor desde 17 dic 2015
Artículo 9
Características de la negociación durante un período limitado
El emisor tendrá el derecho de autorizar a la persona con responsabilidades de dirección dentro del emisor a negociar por cuenta propia o por cuenta de una tercera parte durante un período limitado, entre otras en las circunstancias en las que:
a)
a la persona con responsabilidades de dirección se le hayan otorgado o concedido instrumentos financieros en el marco de un plan de los empleados, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
i)
el plan de los empleados y sus condiciones hayan sido previamente aprobados por el emisor de acuerdo con la legislación nacional y las condiciones de dicho plan especifiquen el momento del otorgamiento o de la concesión y la cantidad de instrumentos financieros concedidos u otorgados, o la base sobre la que se calcule dicha cantidad, de manera que no pueda ejercerse ninguna discrecionalidad,
ii)
la persona con responsabilidades de dirección no tenga discrecionalidad alguna respecto a la aceptación de los instrumentos financieros concedidos u otorgados;
b)
a la persona con responsabilidades de dirección se le hayan otorgado o concedido instrumentos financieros en el marco de un plan de los empleados que tenga lugar en el período limitado siempre que se siga un enfoque previamente planificado y organizado respecto a las condiciones, la periodicidad, el momento de la concesión, el grupo de personas beneficiarias a las que se concedan los instrumentos financieros y la cantidad de instrumentos financieros que deban otorgarse, y la concesión o el otorgamiento de instrumentos financieros tenga lugar en un marco definido en el cual ninguna información privilegiada pueda influir en la concesión u otorgamiento de instrumentos financieros;
c)
la persona con responsabilidades de dirección ejerza opciones o certificados de opción o proceda a la conversión de bonos convertibles que le hayan sido asignados en el marco de un plan de los empleados cuando la fecha de expiración de dichas opciones, certificados de opción o bonos convertibles se encuentre dentro de un período limitado, y venda las acciones adquiridas de conformidad con dicho ejercicio o conversión, siempre que se cumpla la totalidad de las condiciones siguientes:
i)
la persona con responsabilidades de dirección notifique al emisor su elección de ejercer o convertir al menos cuatro meses antes de la fecha de expiración,
ii)
la decisión de la persona con responsabilidades de dirección sea irrevocable,
iii)
la persona con responsabilidades de dirección haya obtenido la autorización del emisor antes de proceder a la operación;
d)
la persona con responsabilidades de dirección adquiera instrumentos financieros del emisor en el marco de un plan de ahorro de los empleados, siempre que se cumpla la totalidad de las condiciones siguientes:
i)
la persona con responsabilidades de dirección haya suscrito el plan antes del período limitado, excepto cuando no pueda suscribir el plan en otro momento debido a la fecha de comienzo del empleo,
ii)
la persona con responsabilidades de dirección no altere las condiciones de su participación en el plan o cancele su participación en el plan durante el período limitado,
iii)
las operaciones de adquisición estén claramente organizadas de acuerdo con las condiciones del plan y la persona con responsabilidades de dirección no tenga posibilidad legal o derecho de alterarlas durante el período limitado, o estén planificadas en el marco del plan para efectuarse en una fecha fija dentro del período limitado;
e)
la persona con responsabilidades de dirección transfiera o reciba, directa o indirectamente, instrumentos financieros, siempre que dichos instrumentos se transfieran entre dos cuentas de la persona con responsabilidades de dirección y dicha transferencia no dé lugar a un cambio en el precio de los instrumentos financieros;
f)
la persona con responsabilidades de dirección adquiera una cualificación o derechos relativos a acciones del emisor y la fecha final de dicha adquisición, según los estatutos o reglamentos del emisor, se encuentre dentro del período limitado, siempre que la persona con responsabilidades de dirección presente pruebas al emisor de las razones por las cuales la adquisición no pueda tener lugar en otro momento y el emisor esté satisfecho con la explicación ofrecida.
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