Art. 8 · Circunstancias excepcionales

Art. 8

Circunstancias excepcionales

En vigor desde 17 dic 2015
Artículo 8 Circunstancias excepcionales 1.   A la hora de decidir la concesión de una autorización para proceder a la venta inmediata de sus acciones durante un período limitado, el emisor realizará una evaluación, caso por caso, de la solicitud por escrito mencionada en el artículo 7, apartado 2, presentada por la persona con responsabilidades de dirección. El emisor tendrá el derecho de autorizar la venta inmediata de acciones solo cuando las circunstancias en relación con dichas operaciones puedan considerarse excepcionales. 2.   Las circunstancias a que hace referencia el apartado 1 deberán considerarse excepcionales cuando sean extremadamente urgentes, imprevistas y apremiantes, y cuando su causa sea ajena a la persona con responsabilidades de dirección y esta no tenga control sobre ellas. 3.   A la hora de examinar si las circunstancias descritas en la solicitud por escrito mencionada en el artículo 7, apartado 2, son excepcionales, el emisor deberá tener en cuenta, entre otros indicadores, si la persona con responsabilidades de dirección y en qué medida: a) se enfrenta, en el momento de presentación de la solicitud, a una pretensión o un compromiso financiero legalmente exigible; b) debe atender o se encuentra inmerso desde antes del comienzo del período limitado en una situación que conlleva el pago de una suma a un tercero, incluida una deuda fiscal, y no puede satisfacer razonablemente una pretensión o un compromiso financiero mediante ningún otro medio que no sea la venta inmediata de acciones.
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