Art. 4 · Indicadores de manipulaciones

Art. 4

Indicadores de manipulaciones

En vigor desde 17 dic 2015
Artículo 4 Indicadores de manipulaciones 1.   En relación con los indicadores de manipulaciones relativas a señales falsas o engañosas y a la fijación de los precios a que hace referencia el anexo I, sección A, del Reglamento (UE) n.o 596/2014, las prácticas expuestas en los indicadores enumerados en el anexo I, sección A, letras a) a g), del Reglamento (UE) n.o 596/2014 se especifican en el anexo II, sección 1, del presente Reglamento. 2.   En relación con los indicadores de manipulaciones relacionadas con el uso de un mecanismo ficticio o cualquier otra forma de engaño o artificio a que hace referencia el anexo I, sección B, del Reglamento (UE) n.o 596/2014, las prácticas expuestas en los indicadores enumerados en el anexo I, sección B, letras a) y b), del Reglamento (UE) n.o 596/2014 se especifican en el anexo II, sección 2, del presente Reglamento.
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