Art. 2
Definiciones
En vigor desde 17 dic 2015
Artículo 2
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, por «valores participativos» se entenderá la categoría de valores negociables a que hace referencia el artículo 4, apartado 1, número 44, letra a), de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (2).
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