Art. 6 · Obligaciones relativas a la ejecución de las instrucciones del OICMV

Art. 6

Obligaciones relativas a la ejecución de las instrucciones del OICMV

En vigor desde 17 dic 2015
Artículo 6 Obligaciones relativas a la ejecución de las instrucciones del OICMV Se considerará que el depositario cumple los requisitos establecidos en el artículo 22, apartado 3, letra c), de la Directiva 2009/65/CE cuando establezca y aplique, al menos: a) procedimientos apropiados para verificar que las instrucciones de la sociedad de gestión o de inversión se atienen a las disposiciones legales y reglamentarias nacionales aplicables y al reglamento y los documentos constitutivos del OICVM; b) un procedimiento de gradación ascendente cuando el OICVM haya quebrantado alguno de los límites o restricciones a que se refiere el párrafo segundo. A efectos de lo dispuesto en la letra a), el depositario controlará en particular la observancia por el OICVM de las restricciones de inversión y los límites de apalancamiento a que esté sujeto el organismo. Los procedimientos a los que se alude en la letra a) deberán ser proporcionados a la naturaleza, escala y complejidad del OICVM.
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