Art. 22
Designación del depositario y delegación de las funciones de custodia
En vigor desde 17 dic 2015
Artículo 22
Designación del depositario y delegación de las funciones de custodia
1. La sociedad de gestión o de inversión dispondrá de un proceso de toma de decisiones para la elección y la designación del depositario, que se basará en criterios predefinidos objetivos, y atenderá exclusivamente a los intereses del OICVM y sus inversores.
2. Cuando la sociedad de gestión o de inversión designe a un depositario con el que mantenga un vínculo o un vínculo de grupo, conservará pruebas documentales de lo que sigue:
a)
una evaluación en la que se comparen las ventajas de designar a un depositario con un vínculo o un vínculo de grupo con las ventajas de designar a un depositario sin tales vínculos con la sociedad de gestión o de inversión, teniendo en cuenta, al menos, los costes, los conocimientos técnicos, la situación financiera y la calidad de los servicios prestados por todos los depositarios evaluados;
b)
un informe, basado en la evaluación contemplada en la letra a), en el que se describa el modo en que la designación cumple los criterios predefinidos objetivos a los que se refiere el apartado 1 y se lleva a cabo para atender exclusivamente a los intereses del OICVM y sus inversores.
3. La sociedad de gestión o de inversión demostrará a la autoridad competente del Estado miembro de origen del OICVM su satisfacción con la designación del depositario y que esta atiende exclusivamente a los intereses del OICVM y sus inversores. La sociedad de gestión o de inversión pondrá las pruebas documentales mencionadas en el apartado 1 a disposición de la autoridad competente del Estado miembro de origen del OICVM.
4. La sociedad de gestión o de inversión justificará a los inversores del OICVM, previa solicitud, la elección del depositario.
5. El depositario dispondrá de un proceso de toma de decisiones para elegir a los terceros en los que podrán delegarse las funciones de custodia con arreglo al artículo 22 bis de la Directiva 2009/65/CE, que se basará en criterios predefinidos objetivos y atenderá exclusivamente a los intereses del OICVM y sus inversores.
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