Art. 1
Definiciones
En vigor desde 17 dic 2015
Artículo 1
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se aplicarán las siguientes definiciones:
a) «vínculo»: una situación en la que dos o más personas físicas o jurídicas se encuentren vinculadas por una participación directa o indirecta en una empresa que represente el 10 % o más del capital o de los derechos de voto, o que haga posible ejercer una influencia significativa en la gestión de la empresa en la que se mantenga tal participación;
b) «vínculo de grupo»: una situación en la que dos o más empresas o entidades pertenezcan al mismo grupo en el sentido del artículo 2, apartado 11, de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (3) o de las normas internacionales de contabilidad adoptadas con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (4).
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