Art. 8 · Control del importe de referencia por las autoridades aduaneras

Art. 8

Control del importe de referencia por las autoridades aduaneras

En vigor desde 17 dic 2015
Artículo 8 Control del importe de referencia por las autoridades aduaneras 1.   Hasta la fecha de implantación del sistema GUM a que se refiere el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/255/UE, la persona mencionada en el artículo 155, apartado 4, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 especificará en su solicitud de constitución de una garantía global el reparto del importe de referencia entre los Estados miembros en que lleve a cabo las operaciones, salvo en lo que se refiere a las mercancías incluidas en el régimen de tránsito de la Unión, que vayan a estar cubiertas por la garantía. 2.   La aduana de garantía que reciba la solicitud deberá consultar a los demás Estados miembros mencionados en la solicitud sobre el reparto del importe de referencia pedido por la persona a la que se exige constituir la garantía, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447. 3.   De conformidad con el artículo 157 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447, cada Estado miembro será responsable del control de la parte del importe de referencia que le corresponda.
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