Art. 7
Medios de intercambio y almacenamiento de información
En vigor desde 17 dic 2015
Artículo 7
Medios de intercambio y almacenamiento de información
1. Hasta las fechas de implantación del Sistema de Gestión de las Garantías («GUM») en el ámbito del CAU a que se refiere el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/255/UE, las autoridades aduaneras podrán permitir la utilización de medios distintos de las técnicas de tratamiento electrónico de datos para el intercambio y almacenamiento de información relativa a las garantías.
2. En el caso contemplado en el apartado 1 del presente artículo, se aplicará lo siguiente en relación con el intercambio y almacenamiento de información relativa a las garantías que pueden utilizarse en más de un Estado miembro, a que se refiere el artículo 147 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 y que se presentan para cualquier fin distinto del tránsito:
a)
el almacenamiento de información lo llevarán a cabo las autoridades aduaneras de cada Estado miembro con arreglo al sistema nacional en vigor, y
b)
el intercambio de información entre autoridades aduaneras se realizará por correo electrónico.
3. El punto de contacto designado de conformidad con el artículo 3, apartado 2, será competente para el intercambio de información a que se refiere el apartado 2, letra b), del presente artículo.
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