Art. 50
Formalidades a cumplimentar por la compañía marítima
En vigor desde 17 dic 2015
Artículo 50
Formalidades a cumplimentar por la compañía marítima
1. La compañía marítima deberá consignar en el manifiesto la información siguiente:
a)
el código «T1» cuando las mercancías circulen al amparo del régimen de tránsito externo de la Unión de conformidad con el artículo 226 del Código;
b)
el código «T2F» en el caso contemplado en el artículo 188 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446;
c)
el nombre y la dirección completa de la compañía marítima que transporte las mercancías;
d)
la identidad del buque;
e)
el puerto de partida;
f)
el puerto de destino;
g)
la fecha de la operación de transporte marítimo.
2. Además de la información exigida en el apartado 1, la compañía marítima consignará en el manifiesto, en relación con cada envío, la información siguiente:
a)
el número del conocimiento de embarque;
b)
el número de bultos, así como la naturaleza, las marcas y los números de identificación de los mismos;
c)
la descripción comercial de las mercancías con todos los datos necesarios para identificarlas;
d)
la masa bruta;
e)
en su caso, los números de identificación de los contenedores.
3. La compañía marítima deberá fechar y firmar el manifiesto.
4. El manifiesto se presentará en dos copias, como mínimo, ante las autoridades aduaneras competentes del puerto de partida, quienes conservarán una de ellas.
5. Una copia del manifiesto se presentará ante las autoridades aduaneras competentes del puerto de destino.
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