Art. 49
Manifiesto como declaración de tránsito para la utilización del régimen de tránsito de la Unión en soporte papel en relación con las mercancías transportadas por vía marítima
En vigor desde 17 dic 2015
Artículo 49
Manifiesto como declaración de tránsito para la utilización del régimen de tránsito de la Unión en soporte papel en relación con las mercancías transportadas por vía marítima
1. Una compañía marítima autorizada de conformidad con el artículo 26 deberá utilizar el manifiesto de mercancías como declaración de tránsito en la forma que se establece en la autorización.
2. La autorización indicará los puertos de partida y de destino de las operaciones de tránsito de la Unión. La compañía marítima autorizada de conformidad con el artículo 26 enviará una copia autenticada de la autorización a las autoridades aduaneras de cada uno de los puertos afectados.
3. Cuando una misma operación de transporte abarque tanto mercancías que circulen al amparo del régimen de tránsito externo de la Unión de conformidad con el artículo 226 del Código como mercancías que circulen de conformidad con el artículo 188 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446, dichas mercancías deberán hacerse constar en manifiestos separados.
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