Art. 46 · Manifiesto como declaración de tránsito para la utilización del régimen de tránsito de la Unión en soporte papel en relación con las mercancías transportadas por vía aérea

Art. 46

Manifiesto como declaración de tránsito para la utilización del régimen de tránsito de la Unión en soporte papel en relación con las mercancías transportadas por vía aérea

En vigor desde 17 dic 2015
Artículo 46 Manifiesto como declaración de tránsito para la utilización del régimen de tránsito de la Unión en soporte papel en relación con las mercancías transportadas por vía aérea 1.   Una compañía aérea podrá ser autorizada a utilizar como declaración de tránsito el manifiesto de mercancías cuando este se corresponda en esencia con el modelo que figura en el apéndice 3 del anexo 9 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, firmado en Chicago el 7 de diciembre de 1944. 2.   La autorización contemplada en el artículo 26 indicará la forma del manifiesto, así como los aeropuertos de partida y de destino de las operaciones de tránsito de la Unión. La compañía aérea autorizada de conformidad con el artículo 26 deberá enviar una copia autenticada de esa autorización a las autoridades aduaneras competentes de cada uno de los aeropuertos afectados. 3.   Cuando una operación de tránsito abarque tanto mercancías que circulen al amparo del régimen de tránsito externo de la Unión de conformidad con el artículo 226 del Código, como mercancías que circulen de conformidad con el artículo 188 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446, dichas mercancías deberán hacerse constar en manifiestos separados.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2016:341:oj#art-46