Art. 44
Destinatario autorizado
En vigor desde 17 dic 2015
Artículo 44
Destinatario autorizado
Cuando las mercancías lleguen a los locales de un destinatario autorizado, tal como se contempla en el artículo 233, apartado 4, letra b), del Código, las autoridades aduaneras podrán disponer que, no obstante lo dispuesto en el artículo 315 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447, la compañía de ferrocarril autorizada o la empresa de transporte entreguen directamente las hojas 2 y 3 de la carta de porte CIM a la aduana de destino.
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