Art. 36
Formalidades en la aduana de destino
En vigor desde 17 dic 2015
Artículo 36
Formalidades en la aduana de destino
1. Cuando las mercancías incluidas en el régimen de tránsito de la Unión en soporte papel en relación con las mercancías transportadas por ferrocarril lleguen a la aduana de destino, la compañía de ferrocarril autorizada presentará en dicha aduana:
a)
las mercancías;
b)
las hojas 2 y 3 de la carta de porte CIM.
La aduana de destino devolverá la hoja 2 de la carta de porte CIM a la compañía de ferrocarril autorizada tras haberla sellado y conservará la hoja 3.
2. La aduana competente de la que dependa la estación de destino asumirá la función de aduana de destino.
Sin embargo, si las mercancías se despachan a libre práctica o se incluyen en otro régimen aduanero en una estación intermedia, será la aduana competente de la que dependa esa estación quien asumirá la función de aduana de destino. Dicha aduana sellará las hojas 2 y 3, así como la copia complementaria de la hoja 3 de la carta de porte CIM presentadas por la compañía de ferrocarril autorizada y las visará con una de las menciones siguientes:
—
Cleared,
—
Dédouané,
—
Verzollt,
—
Sdoganato,
—
Vrijgemaakt,
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Toldbehandlet,
—
Εκτελωνισμένο,
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Despachado de aduana,
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Desalfandegado,
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Tulliselvitetty,
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Tullklarerat,
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Propuštěno,
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Lõpetatud,
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Nomuitots,
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Išleista,
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Vámkezelve,
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Mgħoddija,
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Odprawiony,
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Ocarinjeno,
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Prepustené,
—
Оформено, o
—
Vămuit.
Dicha aduana devolverá sin demora las hojas 2 y 3 de la carta de porte CIM a la compañía de ferrocarril autorizada después de haberlas sellado y conservará la copia complementaria de la hoja 3.
3. El procedimiento contemplado en el apartado 2 del presente artículo no se aplicará a los productos sujetos a impuestos especiales definidos en el artículo 1, apartado 1, de la Directiva 2008/118/CE del Consejo (6).
4. En el caso citado en el apartado 2 del presente artículo, la autoridad aduanera competente del Estado miembro de destino podrá solicitar un control a posteriori de los visados realizados por la autoridad aduanera competente de la que dependa la estación intermedia en las hojas 2 y 3 de la carta de porte CIM.
5. Cuando la operación de transporte se inicie en el territorio aduanero de la Unión y deba terminar fuera de dicho territorio, la utilización del régimen de tránsito de la Unión en soporte papel en relación con las mercancías transportadas por ferrocarril estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 33, apartados 1, 2 y 3.
La aduana competente de la que dependa la estación fronteriza por la que las mercancías sujetas a un régimen de tránsito de la Unión en soporte papel en relación con las mercancías transportadas por ferrocarril abandonen el territorio aduanero de la Unión asumirá la función de aduana de destino. No será necesario cumplir ninguna formalidad en la aduana de partida.
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