Art. 35
Formalidades en la aduana de tránsito
En vigor desde 17 dic 2015
Artículo 35
Formalidades en la aduana de tránsito
Cuando se aplique el régimen de tránsito de la Unión en soporte papel en relación con las mercancías transportadas por ferrocarril, no será necesario cumplir ninguna formalidad en la aduana de tránsito.
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